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1.- Busque
un agente
inmobiliario de su confianza, pues le ahorrará
tiempo y dinero. Ellos tienen una amplia cartera de propiedades
y clientes, conocen los precios del mercado, lo ayudan con los trámites
y actúan como intermediarios entre el comprador y el vendedor.
También puede vender su propiedad directamente, lo que requerirá
de su dedicación y tiempo.
2.-
Una vez que ha encontrado la propiedad deseada, el agente inmobiliario
o usted negociará con los propietarios su oferta sobre el
inmueble y probablemente recibirá una contraoferta, hasta
llegar a una cifra conveniente para ambos. El agente es un intermediario
neutral. Su interés está puesto en que la negociación
culmine con éxito y debe de llevarla a un punto medio
en el cual se beneficien ambos: comprador y vendedor.
3.-
Una vez aceptada la oferta, el comprador debe pedir los siguientes
documentos:
Estos
tres documentos deben ser revisados por un abogado.
4.-
Una vez que se verifica con los Títulos de Propiedad que
el vendedor es verdaderamente el dueño y con el Certificado
de Gravamen se comprueba que la propiedad no tiene ninguna hipoteca,
embargo o cualquier otra carga que impida su venta, se procede a
hacer un Contrato de Arras o una Minuta de Compraventa.
5.-
El
Contrato de Arras es un documento por el cual el comprador entrega
el 10% (negociable) del precio de venta acordado. Este contrato
debe especificar el precio de la venta, los plazos para hacer la
minuta y escritura y la fecha de entrega de las llaves del inmueble.
En los Contratos de Arras Confirmatorias, si el cliente desiste
de comprar, pierde las arras, y si el vendedor desiste de efectuar
la transacción, tiene que devolver las arras por el doble
de su valor (10% x 2, condiciones establecidas en el código
civil).
6.-
La
Minuta o Contrato de Compraventa es el documento mediante el
cual se transfiere la propiedad del bien, y de acuerdo a la ley
peruana, debe ser firmada por un abogado. Apenas se firma la minuta,
se debe solicitar el bloqueo de la propiedad al notario.
7.-
La Minuta de Compraventa se lleva ante un notario para que dé
fe de los pagos y la eleve a Escritura Pública. Al momento
de firmarse la escritura, se cancela el precio total de la transacción,
previa entrega, por el vendedor, de todos los recibos pagados hasta
esa fecha, tales como luz y agua, y teléfono y mantenimiento
si fuera el caso; también los arbitrios municipales cancelados
hasta el momento de la transacción y el impuesto predial
por el año completo. En ese momento se hace entrega de las
llaves al nuevo propietario.
8.-
El notario debe inscribir esta escritura en la Oficina
Registral de Lima y Callao para que la propiedad figure legalmente
a nombre del comprador.
9.-
Dentro de los 3 días de la fecha de la minuta, el vendedor
debe descargar esta propiedad en la municipalidad que corresponda
y el comprador la inscribirá a su nombre. En caso de que
el inmueble sea nuevo, el comprador pagará el Impuesto General
a las Ventas (IGV); si es una segunda venta, pagará el Impuesto
de Alcabala en la municipalidad, que es equivalente al 3% del
valor del autoavalúo.
10.- Todos los
gastos notariales y registrales, de acuerdo a la ley peruana, corresponden
al comprador.
11.-
Los honorarios o comisión del agente inmobiliario corresponden
al vendedor y se basan en un porcentaje del valor de venta del inmueble.
MARIA
ROSA OLAECHEA DE CANEPA
Asociación Peruana de Agentes Inmobiliarios
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